La Justicia laboral le dio la razón a ATE y declaró inconstitucional otro decreto de Milei

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La Justicia laboral le dio la razón a ATE y declaró inconstitucional otro decreto de Milei

La Justicia Laboral volvió a ponerle un freno a los decretos del gobierno de Javier Milei y le dio lugar a un recurso de amparo presentado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) sobre un DNU que declaraba la caducidad del convenio colectivo de trabajo que rige en Yacimientos Carboníferos de Río Turbio (YCRT).

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°73, declaró inconstitucionales los artículos 8 y 9 del Decreto 115/2025, tras la medida de amparo presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), y se volvieron a suspender los efectos de un DNU del gobierno de Javier Milei, que encuentra un freno a sus medidas en materia laboral en la Justicia. La disposición del Ejecutivo decretaba la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que rige para los empleados de Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT).

Celebración en ATE y criticas a Milei

Tras conocerse el fallo, el secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, celebró la decisión judicial y resaltó que, «mediante un DNU, Milei intentó derogar el convenio que resguarda derechos fundamentales de los mineros de Río Turbio, pero una vez más ATE se lo impidió». El dirigente agregó que los derechos de los mineros están «a salvo» y reafirmó el compromiso del sindicato de seguir confrontando al gobierno en todos los ámbitos, incluyendo la calle, la justicia y el parlamento.

En su demanda, ATE argumentó que el Decreto 115/25, además de imponer la renegociación del convenio, transformaba a YCRT en una sociedad anónima, Carboeléctrica Río Turbio S.A., y establecía una relación laboral de derecho privado para el personal. Si bien el decreto estipulaba que se preservarían derechos adquiridos como antigüedad y remuneración, ATE sostuvo que derogaba mayores beneficios contemplados en el CCT, como la estabilidad en el empleo público y otros adicionales.

Argumentos del fallo

La resolución judicial fue emitida por el juez Diego Fernández Madrid del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 73. La demanda de ATE buscaba una sentencia que declarara la inconstitucionalidad de los artículos del decreto por considerarlos violatorios de derechos fundamentales como la negociación colectiva, la estabilidad en el empleo público y el principio de progresividad. ATE argumentó que la normativa del gobierno desconocía la ultraactividad del CCT 3/75 «E» y de las actas complementarias que habían incorporado derechos para los trabajadores a lo largo de los años.

El fallo judicial se fundamentó en jurisprudencia sobre la ultraactividad de los convenios colectivos en Argentina, y resalta que la figura permitió que los convenios laborales subsistan durante los numerosos períodos de veda negocial en el país.

El juez señaló que la ultraactividad está anclada en el principio protectorio del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el Convenio 98, que tienen rango superior a las leyes.

El magistrado hizo hincapié en que la negociación colectiva es un bien jurídico de especial protección y que obligar a los sindicatos a negociar sin la protección de la ultraactividad los fuerza a aceptar términos desfavorables. Según el fallo, esto podría llevar a una «regresividad» en los derechos laborales, promoviendo una precarización continua.

Mundo Gremial


 

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