De casa a la bici, de la bici a casa: el desafío de regular el trabajo en plataformas de delivery

Proyectos de ley, fallos judiciales y el debate a escala global

53

De casa a la bici, de la bici a casa: el desafío de regular el trabajo en plataformas de delivery

Proyectos de ley, fallos judiciales y el debate a escala global

Por Esteban Bogani

En Argentina, se calcula que los trabajadores de reparto a domicilio mediante plataformas digitales rondan entre los 80 mil y 160 mil. Esta actividad atrae a un espectro cada vez más amplio de jóvenes trabajadores. Las empresas no poseen activos físicos, conectan oferta y demanda mediante infraestructura digital y externalizan los costos laborales y operativos. A más de una década de la llegada de las primeras plataformas, sigue sin haber un marco regulatorio que proteja derechos laborales básicos.

En Argentina, donde aún no existen estadísticas oficiales, los trabajadores de reparto a domicilio mediante plataformas digitales rondan entre los 80 mil y 160 mil, según distintos estudios. Esta actividad, que en sus inicios fue refugio laboral para migrantes de países limítrofes, hoy atrae a un espectro más amplio de trabajadores, muchos de ellos jóvenes argentinos. A más de una década de la llegada de las primeras plataformas, la actividad sigue careciendo de un marco regulatorio que proteja derechos laborales básicos.

Las empresas del sector, como Rappi y PedidosYa (que adquirió Glovo en 2021), afirman ser meras intermediarias digitales, evitando reconocer todo vínculo laboral con los repartidores. Clasifican a los trabajadores como «colaboradores», lo que les permite eludir salarios mínimos, aportes jubilatorios y cobertura de riesgos laborales.

Sin embargo, su rol va más allá de la intermediación entre consumidores y empresas: a través de la gestión algorítmica, controlan y disciplinan a los repartidores. Mediante sistemas de puntuación, zonas de exclusión y asignación dinámica de pedidos, las plataformas establecen una relación de subordinación encubierta.

Este modelo, replicado en economías de mercado a nivel global, ha generado debates en ámbitos académicos, sindicales y gubernamentales. Mientras algunos analistas destacan su flexibilidad, autores como Nick Srnicek (Capitalismo de Plataformas) acuña el concepto de «plataformas delgadas», mediante el cual describe un modelo de negocios donde estas empresas no poseen activos físicos (ni bicicletas, ni locales de comida), conectan oferta y demanda mediante infraestructura digital (con los algoritmos como su deep core) y externalizan los costos laborales y operativos.

Frente a este escenario, los trabajadores argentinos han desarrollado diversas estrategias organizativas para procurar la mejora de su situación. Conviven sindicatos tradicionales ASIMM (Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios) y SUCMRA (Sindicato Único de Conductores de Motos de la República Argentina), nuevas agrupaciones específicas APP (Asociación de Personal de Plataformas) y SITRAREPA (Sindicato de Base de Trabajadores de Reparto por Aplicación) y colectivos autogestivos e incluso mutuales como Asociación Mutual de Repartidores y Monotributistas (Amurem).

Sindicalismo 4.0

Este amplio y heterogéneo conjunto de representaciones y formas asociativas ha permitido hablar de Sindicalismo 4.0. Estas organizaciones incluyen en su agenda reclamos que van desde un mayor transparencia en el algoritmo, regulación de accesos y bloqueos en la plataforma hasta más seguridad para protegerse de robos y agresiones.

Entre sus demandas, hay diferencias respecto de la relación que sostienen con las plataformas: mientras algunos exigen el reconocimiento como empleados en relación de dependencia, para otros, menos sindicalizados, esto no es prioritario y prefieren mantener un modelo con mayor autonomía.

Los rápidos cambios en el mundo del trabajo, impulsados por las constantes revoluciones tecnológicas, han dejado en muchas ocasiones a sistemas judiciales y gobiernos sin directrices definidas y claras para actuar.

La ausencia de un consenso regulatorio frente a estos nuevos modelos es un desafío global donde las respuestas, cuando existen, son fragmentarias, carentes de unidad de criterio o coordinación.

Jurisprudencia

Esta incertidumbre puede verse en la existencia de fallos judiciales disímiles e incluso contradictorios en los que respecta al fondo de la cuestión. Por una parte, están aquellos tribunales que entendieron que esos trabajadores son contratistas independientes, como sucedió en el Reino Unido y Estados Unidos y, por la otra, están los casos de España y Francia, donde se reconocen los derechos de este colectivo de trabajadores, por solo nombrar algunos casos.

En Argentina, la ausencia de jurisprudencia unificada sobre el estatus laboral de los repartidores de plataformas deriva en una multiplicidad de fallos. Después de algunas primeras sentencias a favor de las empresas, comienza a abrirse paso un reconocimiento progresivo de la relación laboral encubierta, particularmente en tribunales como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y diversos juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estos fallos fundamentan su posición en el control que ejercen las plataformas, a través de algoritmos, sobre aspectos clave del trabajo: horarios, zonas de reparto y métodos de ejecución. En sintonía con argumentos, cabe mencionar la inspección laboral y consecuentes multas efectuadas por la autoridad laboral de la provincia de Buenos Aires.

Regulación

En materia de regulaciones cabe mencionar que existió un proyecto ad hoc de estatuto elaborado en el anterior gobierno y aunque que no llego a promulgarse son varios los motivos, en opinión de varios especialistas, por los que sería conveniente retomar la vía estatutaria para atender la situación de estos trabajadores.

Existen también distintos proyectos legislativos al respecto, estos tienen direccionalidades distintas y hasta opuestas. Solo a título de ejemplo, se puede mencionar a quienes procuran reconocer derechos a estos trabajadores, quienes reconocen una nueva especificidad y la vinculan a una nueva forma de protección, iniciativas ambas de Unión por la Patria, y los que piensan que son trabajadores independientes, presentada por el PRO.

Mientras tanto, y volviendo al plano internacional, surgió en 2021 la Alianza Unidos World Action, una coalición internacional de trabajadores de plataformas digitales (como repartidores delivery, conductores de autos y otros gig workers) que busca defender sus derechos laborales frente a las grandes empresas tecnológicas.

Hay trabajadores que también sumándose a federaciones internacionales existentes llevan acciones en igual sentido, este es el caso de la campaña Derecho Ya para los trabajadores de plataformas llevada a cabo por la Confederación Sindical Internacional (CSI).

Esta iniciativa busca, a modo de acción de incidencia en las políticas públicas, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adopte de un convenio jurídicamente vinculante, complementado por una recomendación, con el fin de asegurar un trabajo decente a todos los trabajadores y trabajadoras de la economía de plataformas. Esta campaña no es una sumatoria de afiches sino un verdadero programa de acción de los sindicatos.

El debate

La semana pasada acaba de comenzar el abordaje de este tema en la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, la discusión se da en la Comisión Normativa sobre el Trabajo Decente en Economías de Plataformas.

Los expertos de la organización elaboraron un documento como insumo para el intercambio con un reporte de un relevamiento efectuado sobre la temática a 141 gobiernos de países miembros. El desafío es complejo: cómo equilibrar innovación tecnológica con protección laboral.

De este proceso podrían surgir —aunque no en la próxima reunión, por requerirse una doble discusión— un Convenio o Recomendación en futuras conferencias de la OIT. Los Convenios son instrumentos vinculantes para los países que los ratifican: su cumplimiento es obligatorio y puede ser exigido en caso de incumplimiento por trabajadores y empleadores ante la Comisión de Normas de la OIT.

Las Recomendaciones, por su parte, no son vinculantes, pero sirven como directrices para las políticas nacionales. Las normas surgen cuando hay consenso sobre la temática, rara vez se vota su aprobación, aunque está previsto por el reglamento. En este caso, nada está dicho aun cuándo lo que se discute se sabe que no es poco, ni en términos de derechos y bienestar de los trabajadores ni de ganancias de las empresas.

La laboralización de estas relaciones, aunque con tropiezos, parece avanzar. Lo que Ginebra puede aportar resulta importante para los trabajadores, incluso en nuestras ciudades y conurbanos.

Mientras tanto, los repartidores siguen pedaleando en la desprotección laboral, expuestos a accidentes y a los caprichos de algoritmos que deciden sus ingresos. Sin embargo, este triple frente de acción —la presión sindical desde las bases, los proyectos de ley en debate y los estándares internacionales en gestación— marca un camino hacia la conquista de derechos. Cada avance, por pequeño que sea, ya sea un fallo judicial favorable, una iniciativa parlamentaria o un convenio internacional, consolida las bases para transformar su realidad.

Página 12


 

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.